He escuchado varias veces hablar de la privación del derecho a la Educación en contextos escolares y, sobre todo, a propósito, del establecimiento de normas de apertura y cierre de los colegios en horario escolar. En los casos en los que un colegio se cierra, por ejemplo, a los quince o veinte minutos del horario establecido de entrada se suelen producir posicionamientos de lo más variado. Puede ocurrir que este tipo de medidas, acuerdos u órdenes se hayan tenido que poner en práctica por las propias carencias de personal o de sistemas de seguridad de los colegios, pero de estas importantísimas cuestiones no se suele hablar. Es decir, en un colegio público en el que puede haber unos trescientos o cuatrocientos alumnos y alumnas más otras treinta o cuarenta personas del profesorado no hay un conserje ni un vigilante ni una persona libre en muchos momentos que pueda realizar esas funciones. Tampoco ha habido, en muchos centros, sistemas eficaces de cierre y apertura. Así las cosas, por ejemplo, ante la salida y pérdida de un alumno de muy escasa edad de un colegio, en dos ocasiones consecutivas, la inspección educativa comunicó la obligación del cierre con llave del recinto escolar. El niño apareció al cabo de un rato, en ambos casos, sin daños de ningún tipo.
Lo que ponía de relieve aquella situación eran carencias que se podrían calificar de estructurales y legales. Y la realidad dista mucho de haber cambiado. La diferencia entre los colegios de Educación Infantil y Primaria y otras instituciones es alarmante. Sin ir muy lejos, los institutos, por pequeños que sean, cuentan con unos medios muy superiores a los de los colegios en cuanto a personal de administración y servicios.
De manera que, en las situaciones en las que los centros educativos se ven obligados a cerrar sus puertas y a establecer medidas como que no se abre hasta el momento del recreo lo que ocurre es que surgen quejas y hasta denuncias ante la Inspección. Y la Inspección se mueve en un terreno poco firme, sin una legislación concreta y clara al respecto. Se dan casos contradictorios, como que la norma impuesta por un inspector sea revocada por el siguiente o que, lo que se da por válido aquí, no sea de aplicación en el centro más cercano. Cierto es que todos los colegios son diferentes y que, además, cada año académico, también aporta sus diferencias. Hay veces en las que todo este tema no tiene sentido y otras en las que se convierte o se puede convertir en un verdadero quebradero de cabeza.
Así las cosas, ante medidas que pueden ser consideradas o calificadas como restrictivas, hay mucho campo para la reclamación y la opinión. Y, en términos generales, las autoridades no están por dar la cara ni la batalla ni por defender a sus trabajadores y trabajadoras. La Inspección educativa, en general, no se viene distinguiendo tampoco por esa forma de proceder que parecería lógica y congruente. (Desde hace más de treinta años vengo escuchando que cuando los padres y madres llegan a la Delegación...)
Lo cierto es que a veces se ha usado y se usa una falacia para, en realidad, lavarse las manos y no entrar en materia. Si se dice que no se puede privar el derecho a la Educación a un menor de edad parece que cae sobre este tema todo el peso de la Ley, del Derecho, de la Constitución Española, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la de los Derechos del Niño. Es como si, al replicar, se estuviera ya cometiendo una verdadera "herejía" educativa, política y social.
Pero las cosas no son así. Quién está privando del derecho a la Educación a una persona que llega sistemáticamente tarde a un centro educativo es su progenitor o progenitora. No nos engañemos. Y es que, se quiera o no, hay casos y casos. Cualquier persona se puede dormir un día, o no encontrar aparcamiento o tener una avería...cualquiera tenemos obligaciones que nos impiden realizar determinadas actividades puntuales, cualquiera tiene que ir al médico o al dentista...pero el problema no es ese.
El verdadero problema es que, ante las situaciones reales de personas que no cumplen con sus obligaciones se erige esa monumental falacia del derecho a la Educación. Y, el paisaje de fondo, el real, no el idealizado, es que los colegios públicos carecen, en general, del personal de servicios varios (no solo de conserjería, por cierto, como lo demuestra el hecho de que cada cierto tiempo se les dote de personal adicional acogido a programas de empleo o a situaciones imprevistas como la pandemia por Covid-19). Por si fuera poco, la legislación está pensada para eso, para que no haya problemas y para poder actuar en cada momento según el criterio del inspector o inspectora de turno.
Pero, lo que está claro es que el derecho a la Educación no se le niega a nadie desde los colegios sino desde algunas casas y, ante esa realidad lacerante, nadie hace ni dice nada. Es como si los Servicios Sociales y la Justicia tampoco tuvieran herramientas legales. Dicho queda, el derecho a la Educación no se le quita a nadie por cerrar un colegio a determinada hora. Si llegamos tarde al tren...sencillamente, lo perdemos. El problema no es la puntualidad del tren.
No hay comentarios:
Publicar un comentario