En un camino público de Piedrabuena, Ciudad Real, España, hay una señal que informa de la prohibición de transitar por él con vehículos a motor en temporada de riesgo de incendios forestales, de 1 de junio a 30 de septiembre. Añade una orden, aunque no especifica de qué autoridad, y a la fecha correspondiente.
Consultada la misma comprobamos que se refiere al Diario Oficial de Castilla-La Mancha y vemos que lo dicho en esta señal dista mucho de corresponderse con el texto legal.
Es de suponer que se alude al punto 3.1, que dice literalmente:
"3.1.- La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Delega- ción Provincial correspondiente el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil." (sic).
Me sorprende que se utilice este artículo para referirse a un camino público cuando en el texto legal se habla de "pistas forestales". Aquí nos encontramos ante un camino público, catalogado y señalizado, por cierto, convenientemente, por el ayuntamiento de Piedrabuena. Sospechosa señal de no ajustarse a derecho.
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